Este Tribunal considera que es procedente homologar la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio y así se decide. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. De igual manera por cuanto las partes en el mencionado escrito solicitan la suspensión del presente juicio y el estado en que se encuentran los Cuadernos de Medidas Cautelares, por un lapso de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día 16 de mayo de 2.006, en tal sentido este Tribunal de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, suspende la presente causa y los Cuadernos de Medidas por un lapso de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, a partir del día 16 de mayo de 2.006, inclusive.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUIN.....