este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" y "l" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la niña de autos, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el adolescente SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) años de edad, forma parte de la CARGA FAMILIAR y DEPENDE ECONÓMICAMENTE del ciudadano RENEE RANGEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.806.382. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión