TERCERO
Por las razones antes expuestas y fundamentado en las inhibiciones N° LJ01-X-2004-35 , LJ01-X-2005-00008 y LJ01-X-06-010, que fueran declaradas CON LUGAR, por esa digna Corte de Apelaciones, acordando que se consignen copias simples del sistema Juris 2000 de las mencionadas decisiones, al cuaderno de inhibición a los fines probatorios y copia fotostatica debidamente certificada del poder especial otorgado al abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, que cursa al folio 67 al 70 de la primera pieza del expediente N° LL01-P-2001-000094, objeto de la presente inhibición, como consecuencia del acta de la audiencia oral de flagrancia y el informe presentado en fecha 26 de mayo del año 2004, ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde actúan como defensores los abogados OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO y VIRGINIA MOLINA, manifiesto expresamente que dicho agravio, afectó mi dignidad, decoro, y objetividad que compromete mi imparcialidad como Juez, par.....