PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por la abogado ADRIANA BRICEÑO DE ALVAREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano OLIVERIO MEDINA MARTINEZ, en atención a lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al que corresponda el conocimiento en RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente proceso, considerando que es competente el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de EL VIGÍA.
TERCERO: En atención al ejercicio del recurso de regulación de competencia, contenido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 71 ejusdem, déjese correr el lapso establecido para tal fin y una vez que quede firme.....