Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA al imputado MANUEL ÁNGEL PRADO MEZA, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V- 20.861.331, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-04-1992, de ocupación comerciante, con primer año de educación básica de instrucción, hijo de Belkis Meza (v) y de Elias Prado (v), domiciliado en Sector Santa Cruz, calle Los Pinos, casa S/N°, diagonal al Minimercado Luís, casa pintada de color verde claro, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0416-0998542; por encontrarse llenos los extremos señalados en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE I.....