Acuerda: Dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL bajo la figura de COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e", de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual deberá permanecer en el hogar de su abuela materna