Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada; y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: CARLOS ESTEBAN RINCON PEÑA Y ROSA DEL VALLE PEÑA DE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.493.738 y Nº 6.231.165, respectivamente, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Caracas, según Acta de Matrimonio Nº 55, de fecha: 16-04-1979.
SEGUNDO: Por cuanto procrearon dos (02) hijas durante el matrimonio; las cuales son mayores de edad; el Tribunal no dicta ninguna providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la sent.....