El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA DE ORIGEN VEGETAL, solicitada por la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.787, en su condición de Defensora Pública Primera (1°) en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de los ciudadanos OSBALDO ROMERO AVENDAÑO y MARIA ISAURA MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.041.741 y V-8.043.986, domiciliados en el sector El pueblito, Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, sobre el área efectiva de producción existente en el lote de denominado "LA ERA", constante de una superficie de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (2732 m2), ubicado en el sector el pueblito, Parroquia Mucu.....