Este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, admite la corrección a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese tanto al ciudadano LUIS ALEXANDER PARRA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.804.576, domiciliado en la Avenida 1 Hoyada de Milla, Pasaje Calderón, Casa Nº 0-96, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, como a los ciudadanos: MARIALEJANDRA CALDERÓN GONZÁLEZ, MIGUEL RAMÓN CALDERÓN AVENDAÑO y NÉLIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casados el segundo y la tercera, titulares de las cédulas de identidad números V-13.804.825, V-3.765.804 y V-3.767.005, respectivamente, domiciliados en la Avenida 1 Hoyada de Milla, Pasaje Calderón, Casa Nº 0-96, Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condici.....