Se dictó auto y se decretó el sobreseimiento de la presente causa, por ser atípico el hecho objeto del proceso, todo conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, conforme al artículo 319 ejusdem, se decreta el cese de la medida privativa de libertad contra el ciudadano Ramón Albeiro Guillén González.