Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como medida alternativa de cumplimiento de pena, a los ciudadanosEDGAR ADRIANO PAREDES RAMIREZ y DANNY LEONARDO RIVERA FRANCO, por DOS (02) AÑOS, por tanto, el tribunal les impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activos laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba en el Estado Trujillo.
3. No ser aprehendidos ni investigados por otro delito
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
5. Prohibición de salida del país.
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: Notifíquese a la defensa y Ministerio Público. Cítese a los penados: EDGAR ADRIANO PARED.....