este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12, 14, 15, 202, 242, 243, 506, 507, 509 , 357, del Código de Procedimiento Civil y 109 La Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda por Desalojo de vivienda.
PRIMERO: Sin Lugar solo la Cuestión Previa opuesta por la Parte demandada según el Numeral 6º, Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no señalar el requisito incumplido por el demandante señalado como defecto de forma del libelo de la demanda establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento civil Así se DECIDE.
SEGUNDO: Este tribunal se abstiene de valorar el escrito presentado por la parte .....