Primero: INADMISIBLE LA MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la abogada Geronima Marcano Marrón, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.403.501, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.379, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BIANKINI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 7, Tomo 1-A, de fecha 16 de mayo de 1973, representado por el ciudadano DINO BIANCHINI PETRINI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-8.026.309contra la Providencia Administrativa N° 00167-2011, de fecha 23 de agosto de 2011, Expediente Administrativo número 046-2011-01-00105, de la Inspectoría del Trabajo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Segundo: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por la abogada Geronima Marcano Marrón, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.403.501, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.379, actuando en.....