Este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: PEDRO JOSÉ AGUILERA RAMÍREZ y JUDITH MARÍA RANGEL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.086.186 y V- 8.023.943 en su orden, domiciliados el primero la Avenida 5 (Zerpa), esquina calle 22, Edificio Roma, Torre A, Oficina A 5, de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y la segunda en la calle Zumba, La Florida, casa N° 4, la Alameda, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, según Acta de Matrimo.....