EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL ADOLESCENTE, identidad omitida; por los hechos cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar se circunscriben a lo siguiente: El día 21 de marzo del año 2003, en horas de la tarde en la residencia de (DATOS OMITIDOS), ubicada en la Aldea San Pedro, parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Mèrida, la ciudadana (identidad omitida), entró a una de las habitaciones de la casa y encontró al adolescente identidad omitida con el pene afuera y a su hijo ( identidad omitida) ,de tres años de edad con los pantalones abajo. En ese momento la niña (identidad omitida) le manifestó a su madre (Identidad omitida) que el imputado “ la tiró a la cama de su tía ( identidad omitida) y le tocaba con la manos por abajo y por encima de la ropa interior y le abría las piernas y también le metía las manos”. -------------------------------------------------------------.....