IV
PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con el primer aparte del articulo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DANIEL ALEXANDER SALINAS UZCATEGUI y AMATSU BERENICE MATOSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.849.847 y V- 17.341.511, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LIBIO CESAR LÓPEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.486.217, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.594, de este domicilio y jurídicamente hábil, según Matrimonio .....