Este tribunal inadmite la demanda por cuanto se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio, de fecha 25-04-97, No.5, folio 013, año 97, que riela al folio 2, de las presentes actuaciones; que los ahí contrayentes son los ciudadanos SIXTO ALBERTO RODRIGUEZ y MARIANELA VARGAS QUINTERO y no MARIANELA QUINTERO VARGA, titulares de la cédula de identidad No. 14.022.967 y 14.022.071; observándose un error sustancial en la identificación de una de las partes interesadas; que a la vez encabeza uno de los requisitos de la demanda previstos en la ley procesal, especialmente en el numeral 2° del artículo 340 de la ley adjetiva procesal.