CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, y en consecuencia EXTIENDE la medida presentación prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los Imputados: MARIA TERESA HERNANEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.028.724 domiciliada en la Urbanización Páez, Sector 2 casa Nro. 12, vereda 55, El Vigía Estado Mérida, hija de Marelys Josefina Rodríguez; y AIDER JUNIOR CASTILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.914.395, hijo Yomaira García e Ignacio Marquez, con igual domicilio; de cada ocho (08) días a cada Treinta (30) Días, contados a partir de la presente Fecha, revisión que se lleva a efecto conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.