Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra JOSE LUIS MOLINA SALAS, titular de la cedula de identidad Nº 16741883, residenciado en la tendida, calle 10, casa 1-74, Táchira Estado Táchira. Teléfonos0414-7423833 y 0275-8377027, por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 46 de la Ley Penal del Ambiente. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 318 numeral 1, por cuanto el hecho investigado no ocurrió. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. . Regístrese, publíquese y certifíquese por secretarí.....