Se declaró CON LUGAR la solicitud de autorización judicial formulada en fecha 12 de agosto de 2014, por los ciudadanos JORGE RIMER PEÑA y BEATRIZ ELENA GAVIRIA DE RIMER, debidamente asistidos por el profesional del derecho MARÍO DÍAZ GARCÍA, mediante el cual con fundamento en el artículo 640 del Código Civil, solicitaron la desafectación de la constitución de hogar, para la enajenación, del inmueble constituido por una casa-quinta con un área de construcción de UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.182,00 mts 2) la cual se encuentra construida sobre un área ubicada en la urbanización La Mara, sector Zumba, jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio Libertador del estado Mérida.