este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, y la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PULIDO AMESTY, Como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante RICHARD JOSÉ AMESTY ARTEAGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.684.373, quién falleció a-intestato, el día quince de septiembre de dos mil siete (15-09-2007), según se evidencia en acta de defunción Nº 65-06, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Ad.....