Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, El DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y por ende declara disuelto el vínculo matrimonial existente, entre los ciudadanos PEDRO JOSÉ SALAS CAMACHO y CARMEN MARITZA SANCHEZ DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.015.034 y V-6.040.765, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles; según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 13 de enero del año 1.976, según acta Nro. 04. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de tal pronunciamiento anterior ofíciese a la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de la.....