De los elementos probatorios analizados se evidencia que el ciudadano: RAFAEL ENRIQUE RONDÓN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.184.380, domiciliado en la población de Jaji Estado Bolivariano de Mérida. PRESENTA: 1. RETRASO MENTAL MODERADO (F71) (secundario) y 2. TRISOMÍA 21, y demuestran de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y testimoniales de acuerdo al artículo 508 ejusdem que el ciudadano a quien se le pretende someter a interdicción, está incapacitado para proveer a sus propios intereses, circunstancia ésta que interfieren en el desenvolvimiento autónomo de su vida cotidiana, por lo que resulta necesario nombrarle al mencionado ciudadano, un tutor provisional que le represente en sus actos diarios, por consiguiente, cumplidas las actuaciones previstas en la ley, procede este Tribunal a dictar sentencia interlocutoria para nombrar el tutor provisional en esta
causa, en virtud de la incapacidad menta.....