Dispositiva:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de José Rafael Guillén, titular de la cédula de identidad N° 5.200.623, suspensión que se acuerda por el lapso de dos (2) años, tres (3) meses y dieciséis (16) días, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, la cual se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese al penado para imponerlo sobre el contenido de esta decisión, el día lunes veintitrés de marzo de dos mil nueve (23.03.2009), a las nueve de la mañana (09:00 a.m), para que suscriba el acta de compromiso, se le haga entrega de copia certificada de esta decisión y proceder a librarse la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo.....