DISPOSITIVA
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA CON ARMAS, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, previstos en el artículo 426 del Código Penal y con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, además del delito antes especificado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, previstos en los artículos 426 del Código Penal y 277 eiusdem, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; de conformidad con lo establecido .....