PRIMERO: admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida, contra el ciudadano ENMANUEL VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V-22.929.369, por la comisión del delito de es el de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana NORELIS COROMOTO DELGADO MORENO,, en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas, una vez constatada la necesidad y pertinencia de las mismas.
SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa a favor de ENMANUEL VILLARREAL, por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha en que fue otorgada (09-12-2014) de conformidad con el artículo 43 y 44 Código Orgánico Procesal Penal y se le impone l.....