El tribunal declaró: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MARIO VARELA GARCIA, todos anteriormente identificados, contra el ciudadano ANTONIO RAMON MOLINAS CONTRERAS, antes identificado, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora o de su apoderado judicial, haciéndosele saber que en virtud de que la presente causa se encuentra evidentemente paralizada de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda su reanudación, a cuyo efecto se fija el décimo primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos que fue practicada su n.....