en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos RAMON DAVID LEON, indocumentado, residenciado en casa s/n, al lado del Estadio, detrás de la iglesia, Caño Zancudo, Estado Mérida, RUBEN ANTONIO RAMIREZ MARQUEZ, indocumentado, residenciado en Caño Zancudo, Estado Mérida, MANUEL GUILLERMO ZAMBRANO GULLEN, colombiano, titular de la cedula de identidad N° 81.732.151, residenciado en la calle principal, Caño Zancudo, casa s/n, frente al Bar Mi Suerte, Estado Mérida, en perjuicio de quien en vida se llamara LEOVIGILDO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 694.545, residenciado en el Barrio el camino, calle 2, casa N° 26, el Chama Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y.....