Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta el 21 de octubre de 2014, por la abogada, MARÍA AUXILIADORA ZAMBRANO, en su carácter de parte actora, contra la decisión contenida en el auto de fecha 13 del citado mes y año, proferida por el Juzgado de la causa. Se declaró jurídicamente INEXISTENTE la sentencia de fecha 21 de marzo de 2014, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, constituido en Tribunal Retasador. Se ordenó LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que el Tribunal de la causa proceda al nombramiento de otro Juez Retasador, a los fines de cubrir la falta absoluta del abogado CARLOS QUINTERO, todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados.