En consecuencia, analizada como ha sido tal solicitud, del Defensor Público del penado DAVID AUGUSTO RAMIREZ GUERRERO, referida a que se le conceda a su defendido la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGUE EL DESTACAMENTO DE TRABAJO QUE FUERA SOLICITADO PARA EL PENADO DAVID AUGUSTO RAMIREZ GUERRERO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.522.598, por NO cumplir con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, Por REINCIDENCIA especifica, ello de conformidad con los artículos 479, numeral 1°, y 500,1.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara
Notifíquese al Ministerio Público, al Defensor Público; Abogado Robert Amundarain y al penado, solicitand.....