Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda, por Desalojo formulada por la ciudadana GUIDA MARÍA MANCILLA DAVILA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SURLEY TERESA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 124.906, contra la ciudadana JUANA PEREZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.497.632, debidamente asistida por el Defensor Público Primero con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, ABG. CARLOS VILLEGAS RAMIREZ, sobre un inmueble, ubicado en calle 2.....