EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS INFORMACIÓN OMITIDA; por los hechos cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar se circunscriben a lo siguiente: el día 05 de abril del año 2003, a las once y treinta y cinco minutos de la mañana, aproximadamente, la ciudadana INFORMACIÓN OMITIDA, fue golpeada y despojada de una cadena con un dije elaborada en oro de dieciocho (18) quilates, cuya reconocimiento obra inserto al folio quince (15) de las presentes actuaciones. Los imputados fueron capturados luego de consumado el hecho y les fue encontrada la cadena propiedad de la ciudadana INFORMACIÓN OMITIDA. ----------- ------------------------------------
Los hechos fueron calificados por la representante de la vindicta pública como constitutivos del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, solicitando como sanción definitiva la imposición de reg.....