En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 38, folio 012, del año mil novecientos cincuenta (1950), interpuesta por el ciudadano APOLONIO CHACON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.496, domiciliado en el apartamento distinguido con el Nro 01-03, ubicado en el Edificio 01 del Bloque 21, de la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Mérida del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado: JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.884, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 65.343 y jurídicamente hábil.
SEGUNDO: En consecuencia, co.....