en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JOSÉ LUÍS ESTRUCH SEBASTIAN y MARÍA DE LOS DESAMPARADOS ESTRUCH DE BABARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V ¿ 8.045.383 y V ¿ 9.471.426 respectivamente, domiciliados el primero en la Ciudad de Mérida estado Mérida y la segunda en España y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ESTRUCH MARTÍN quien era venezolano, viudo, de ochenta y siete (87) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.097.175, n.....