DISPOSITIVA.
PRIMERO: Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 11-08-2016, por una parte, por el ciudadano Roald Eduardo Gómez Pérez, asistido por la abogado María Hilda Uzcátegui Osorio, y la otra, por las ciudadanas Mayela Teresa Guillén Guillén y Lilia Rosa Uzcátegui Osorio,en su carácter de presidenta y vicepresidenta, respectivamente, representadas por la apoderada judicial de la empresa mercantil Centro de Diagnóstico Endocrinológico Andino C.A., contra el Tribunal de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal, sede Mérida, a cargo del abogado Javier Gregorio Espinoza Manrique, por la violación al debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, al principio de igualdad procesal, la eficacia procesal y el derecho a la doble instancia, en la que incurrió, al no haber garantizado la notificación efectiva del ciudadano Roald Eduardo Gómez Pérez, en su condición de denunciante, de .....