Se dictó auto y se dictó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Milton José Romero Angulo, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.349.358, domiciliado en la Av. Los Próceres, El Rincón, N° 01-04, Mérida, hasta el 19 de septiembre de 2006.