En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la HOMOLOGACION DEL ACUERDO AMISTOSO celebrado por las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el expediente y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.