El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa, seguido por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.070.265, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.626, con domicilio procesal Escritorio Jurídico Dávila Avendaño, calle 23, n° 6-18, edificio Los Cristales planta baja, local 2 de la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIO RIVERA ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.449.829, domiciliado en el sector El Rincón, Caserío Balza, jurisdicción del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, por SERVIDUMBRE DE PASO.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la natural.....