PRIMERO: Declara INOFICIOSO pronunciarse del recurso de apelación de auto, interpuesto por el abogado Óscar Marino Ardila Zambrano, en su carácter de defensor privado y como tal del encausado Luis Enrique Salas Osuna, en contra del auto fundado, publicado en fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés (31/03/2023), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual declara sin lugar la excepción plateada por el defensor privado, abogado Oscar Marino Ardila Zambrano y sin lugar la solicitud de sobreseimiento, en el asunto principal signado con el Nº LP01-P-2022-000657, seguido en contra del ciudadano Luis Enrique Salas Osuna, por la presunta comisión de los delitos de Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jorge.....