SE ACUERDA librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ENRIQUE PROCESO PAREDES, quien es venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad, 9.199.052, nacido en fecha 12-11-56, de profesión u oficio Chofer de Taxis, residenciado en la vía Principal Aguas Calientes, Nº 15-95, Ejido, Estado Mérida, hijo de OLIVA PAREDES (V) y JUVENCIO MANCILLA, por el Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, con la aplicación agravante en el artículo 77 del Código Penal Vigente, en sus ordinales 8 y 9, en perjuicio de la niña TIRBAY JOSEFINA SÁNCHEZ, por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez aprehendido deberá ser puesto a disposición de este Tribunal a los fines de ser escuchado y resolver sobre el mantenimiento de la medida Privativa de Libertad.