Por las consideraciones anteriores y el análisis hecho a las pruebas aportadas por el tercer opositor en el presente cuaderno de embargo, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la medida de embargo ejecutivo, presentada por la ciudadana LUISA ELENA ROMELIA PINEDA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 2.458.875 y formalizada por su representante legal Abogado Beatriz Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 22.774.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte opositora-perdidosa en la presente causa de conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar de la presente decisión a las partes m.....