Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano HERCULES JOSE DE JESUS MORENO ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 675.149 domiciliado en Residencias La Trinidad, Residencias Los Próceres, Edificio San Pedro, Apartamento 22, Mérida, Estado Mérida, con las siguientes características: PLACA YED-509, SERIAL CARROCERÍA 8Y262243YDSV083567, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKE, AÑO 1995, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR ; para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano, donde se apercibe al prenombrado MORENO ROLDAN HERCULES JOSE DE JESUS , a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o i.....