Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Clasiurclay Rondón Dávila, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V- 10.905.106, nacido en fecha 06-04-1971, de treinta y cinco años de edad, latonero, residenciado en el Barrio Abelardo Pernia, El Vigía, estado Mérida, por el lapso de tres años (03) años de prisión.
El Tribunal le impone al penado Clasiurclay Rondón Dávila, las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de.....