En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda conforme a lo solicitado 1-) el traslado del penado YORNI GREGORI RODRIGUEZ SUAREZ, plenamente identificado en autos desde el Centro Penitenciario de Los Andes donde se encuentra actualmente recluido, a la Ciudad Penitenciaria de Coro a los fines de garantizar su vida e integridad física. 2) Igualmente se ordena oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Andes a los fines de que el penado YORNI GREGORI RODRIGUEZ SUAREZ, sea trasladado con urgencia. Todo de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículos 55, de la Constitución de la Republicación de Bolivariana de Venezuela, ordinal 3o del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 de la Ley de Reforma Parcial de Régimen Peni.....