Se declaró INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto el 20 de julio de 2015, por el ciudadano JAIRO VIELMA UZCÁTEGUI, representado judicialmente por el abogado en ejercicio CELIS ARGÉNIS ARAQUE, contra el auto de fecha 10 de julio del presente año, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por el mencionado ciudadano contra los ciudadanos GLADIS UZCÁTEGUI viuda de VIELMA, DECCI COROMOTO VIELMA UZCÁTEGUI, SIOLY MARÍA VIELMA UZCÁTEGUI, LOIDA ESMERALDA VIELMA UZCÁTEGUI, JOSÉ DE LOS REYES VIELMA UZCÁTEGUI, CARLOS NOEL VIELMA, GUILMER ARGUENI VIELMA UZCÁTEGUI y PEDRO NAPOLEÓN VIELMA UZCÁTEGUI, por liquidación y partición de comunidad hereditaria, contenido en el expediente identificado con el guarismo 10.806 de la numeración propia del referido Juzgado, mediante el cual éste declaró improcedente la apelación interpuesta por la parte demandante, JAIRO VIELMA.....