L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de Hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse a la ciudadana: ANA ROSA RONDON DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.043.539, en condición de hermana del causante JOSE ANTONIO RONDON VALERO FREDDY, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.353.836, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones .....