´DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA para seguir conociendo la presente demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpuesta por la ciudadana DORIS CELESTE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.378.479, del mismo domicilio y civilmente hábil, en representación del ciudadano IVO ANTONIO ROJAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.029.325, representación que consta mediante PODER GENERAL, que le fue conferido en fecha 16 de noviembre del año 2022, ante el Registro Público del Municipio Sucre del estado Mérida, inscrito bajo el N° 50, folio 358 del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, debidamente asistida por la abogada en.....