este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, y los ciudadanos NARKY LUMIRCA, RENATO DE JESUS Y DIEGO RAFAEL VIVAS RANGEL, y su persona CARMEN AURORA RANGEL DE VIVAS, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RENATO DE JESUS VIVAS BARROETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, licenciado en educación, titular de la cédula de identidad Nº V-8.070.111 y falleció en fecha 21 de Octubre de 2013, según se evidencia en Acta de Def.....