Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS llevado a cabo en audiencia en fecha lunes 19 de Diciembre del 2016, entre los ciudadanos MARCELA NIÑO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.390.770 y el ciudadano NESTOR JOSE DIAZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.029.044, a favor de su hijo adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 13 años de edad. En ese sentido y llegado a un acuerdo en audiencia, los ciudadanos lo establecen en los siguientes términos: la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en los siguientes términos: PRIMERO: El padre acuerda en fijar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, los cuales serán entregados a la progenitora en dos porciones iguales en forma directa y personal quien firmara un recibo, SEGUNDO: el padre acuerda dos bonos especiales para el mes de julio, 25 y 31 de dicie.....