DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada Super Elegancia C.A., registrada inicialmente por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de junio de 2011, bajo el N° 4, Tomo 114-A R1MERIDA, expediente N° 15704, representada por el Gean Piero Antonio Pavone Guedez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.239.496, en su carácter de Director Gerente de la empresa, a través de sus apoderados judiciales Abogados Alois Castillo Contreras y Mariangela Villamizar Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de .....